Ahora bien, en cuanto a la solicitud de que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las SETECIENTAS NOVENTA (790) acciones, que forman parte del capital accionario de la Sociedad Mercantil "FARMACIA SUPPLY ASISTENCIA, C.A" inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 18 de octubre de 2011 bajo el No. 33, tomo 73-A, este Juzgado antes de entrar a verificar si se cumplen los extremos de ley exigidos para dicho decreto, se ve en la imperiosa necesidad de aclarar que las acciones de una sociedad mercantil, son acciones nominativas que constituyen el capital social de una empresa, el cual se conforma como un título valor, en consecuencia dichas acciones no pueden ser, en ningún caso, consideradas bienes inmuebles y siendo que las medidas de prohibición de enajenar y gravar recaen únicamente sobre bienes inmuebles de conformidad a lo establecido en el articulo 588 ordinal 3° de la Ley Adjetiva Civil Patria, es insoslayable para este Jurisdicen.....