Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo del demandante, es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria";
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en vista que el acto de autocomposición procesal fue realizado antes del acto de contestación de la demanda no se hace necesario el consentimiento de la parte querellada tal y como lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido y por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo ho.....