Por cuanto las anteriores actuaciones están acreditadas con el material probático precedentemente detallado, resultando concordes con la petición del interesado y tomando el sabio criterio del Ilustre Maestro Couture, quien afirma que: "...la jurisdicción voluntaria se trata de un medio procesal que ´abre instancia¿, con características particulares, de sustanciación sumarísimo y rápida, en cuyo procedimiento, por lo demás, predominan los principios de la concentración, la inmediación y el impulso judicial de oficio, que deben caracterizar las actuaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria", este Juzgado con la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias Titulo suficiente para asegurar los derechos de propiedad y posesión que tiene la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., sobre los taladros CPV-16 y CPV-23, cuya identificación y características se han dejado expresamente determinadas en esta Resolución y .....