Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal primero (1°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia, promovida por el ciudadano YOVANY JESÚS ARAUJO RODRIGUEZ en contra de la ciudadana JESSIKA CAROLINA MUJICA SUÁREZ, plenamente identificados en actas. ASI SE DECIDE.-
B) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de lo antes expuesto.