De la norma transcrita se deriva que el Juez es competente para declarar su propia incompetencia, en cualquier estado del proceso y aún de oficio, siendo dicha declaratoria una determinación de signo negativo, que excluye al Juez del conocimiento de la causa, pero al mismo tiempo indica cual es el competente, por estar comprendido el asunto en la esfera de sus poderes y atribuciones legales, por lo que este Juzgado se considera incompetente a razón de la materia para conocer de la presente demanda, dado que los niños procreados dentro de la unión de hecho que la actora mantuvo con el ciudadano LUIS FELIPE MORALES, se consideran sujetos pasivos en la causa. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa de DECLARATORIA DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana MABEL VIOLETA NOGUERA, plenamente identificada, c.....