Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve:
1. CON LUGAR la presente demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN, interpuesta por el ciudadano EVELIO FEIJOO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.533.567 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano SILVESTRE RAMÓN MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.069.172, y del mismo domicilio.
2. SE DECLARA FIRME el Decreto de Amparo dictado en fecha 26 de Julio de 2004, a favor del ciudadano EVELIO FEIJOO, recaído sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la Urbanización La Coromoto Municipio San Francisco de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia en la Avenida 10, parcela signada con el .....