Pues bien, el Tribunal de un juicio de verosimilitud entre los medios de prueba aportados y los hechos aducidos, concluye que se encuentra cumplidos el fumus boni iuris y el periculum in mora, sin que tal afirmación comporte una valoración probatoria, ni pronunciamiento alguno sobre el mérito del asunto controvertido en la presente causa.
Así entonces, este Tribunal constatando la procedencia de la medida cautelar solicitada, de conformidad con los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, procede en este acto a decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, establecida en el ordinal 3° del artículo 588 y 585 del texto adjetivo antes mencionado, sobre un inmueble, destinado a vivienda unifamiliar, una casa signada con el No. 14-49 y su terreno propio, ubicada en el barrio El Manzanillo, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el No. E.M. 17-10ª, en la avenida 23 entre calle 14 y 15, con una superficie de CU.....