Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULlA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSTITUIDO EN HOGAR A FAVOR DE LOS CIUDADANOS MARELIS JOSEFINA PARRA DE PIÑA y DAVID JULIO PIÑA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 7.797.992 y 6.833.344, respectivamente, y de las menores MARIA JOSE y MARIEL DAVIANA PIÑA PARRA, venezolanas, menores de edad, todos domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, el bien inmueble antes singularizado con sus linderos, medidas y demás características identificatorias. Por consiguiente, dicho inmueble queda excluido absolutamente del patrimonio de los constituyentes y de la prenda común de sus acreedores, libre de embargo y remate, por toda causa u obligación, aunque conste de documento público o .de sentencia ejecutoriada.
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