Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, promovida por el ciudadano PEDRO JOSÉ GUTIERREZ GUTIERREZ, en el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano EDGAR RAMÓN CUBILLAN BAPTISTA, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARABOBO C.A., plenamente identificados en actas. ASI SE DECIDE.-
¿ NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la norma contenida en el artículo 350 del vigente Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-