En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de las Letras de Cambio antes identificadas, que corren en las actas procesales y que constituyen uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.300.000,00), suma esta prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.921.800,00) que corresponde a la suma intimada y deberán ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito en la cuenta que se aperture al efecto.