Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, PEDRO JOSE MONTES WILLIAMS e IRIA ELENA HERRERA, en fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos sesenta y seis (1966), ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 685, acompañada a los autos en copia certificada.