Con relación a la solicitud de suspensión de la medida decretada en la presente causa, y de la revisión efectuada a las actas se observa que en fecha veintiuno (21) de junio de 2016, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por el partido rural denominado "ANCON BAJO", ubicado en jurisdicción del entonces Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, determinado en el plano de Mensura con destino al Cuaderno de comprobantes correspondientes; con una superficie aproximada de ciento cuarenta y dos mil quinientos metros cuadrados (142.500 mts2), que equivale a catorce con veinticinco hectáreas (14,25 Has), no obstante que, en el documento de propiedad aparecen registrados cien mil metros cuadrados (100.000 Mts2), cifra equivalente a diez hectáreas (10 Has) enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con carretera del INOS que conduce a Pa.....