Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve:
1. SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Artículo 346. 10 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la ciudadana SAIRA ELISA BRAVO, mayor de edad, venezolana, Titular de la Cédula de identidad No. 4.328.515, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2. SIN LUGAR la presente demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN, propuesta por la ciudadana CANDIDA ROSA BRAVO, conocida también como MARIA ALTAGRACIA BRAVO, quien es mayor de edad, venezolana, soltera de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número 1.807.775 de igual domicilio, contra la ciudadana SAIRA ELISA BRAVO, mayor de edad, venezolana, Titular de la Cédula de identidad No. 4.328.515, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Ma.....