Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisada la presente solicitud, este Juzgado considera que se encuentran demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del Articulo 588 en concordancia con el ordinal 2º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el inmueble objeto del presente litigio, constituido por un local comercial, situado en el centro comercial "CENTRO LAGO MALL", primer nivel, local PNC-13C, en la jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, propiedad de la parte actora según documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), anotado bajo el No. 32, p.....