En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos GINA STELLATO LOPEZ y JESUS ORANGEL ZARRAGA ALVAREZ, el día doce (12) de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 191.