Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento No. 308, del ciudadano GABRIELE PASSARELLI IOFFREDI, asentada en fecha veintidós (22) de mayo del año mil novecientos cincuenta siete (1.957), en el libro de Actas de Nacimiento que lleva el antiguo Municipio Santa Lucia, hoy Parroquia Santa Lucia, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en que por duplicado lleva el Registrador Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su encabezamiento donde se lee " GABRIELE PASSARELLI GOLFREDA "debe leerse " GABRIELE PASSARELLI IOFFREDI ".