Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos GEOVANNY ANTONIO QUINTERO CAMACHO y ANA ISABEL SOTO, el día veintiocho (28) de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente, de la Parroquia Potreritos, Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 13.