DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
• ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, Un (01) inmueble identificado como una casa y su terreno propio, ubicada en la carretera La Limpia, Sector Nueva Vía, Avenida 28, anteriormente La Limpia, entre Avenida 25B y Avenida 26, signado con el Nro. 25B-22, (antes 13-75) de la nomenclatura Municipal, cuyo Código Catastral es el N° 231308U01005057013, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá de este Municipio Maracaibo del estado Zulia. El referido inmueble tiene aproximadamente una superficie de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (744.39 mts²), comprendida dentro de los.....