Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción mero declarativa de certeza interpuesta por los profesionales del derecho RAFAEL DÍAZ OQUENDO y MERCEDES UGARTE CALDERA, titulares de las cédulas de identidad números V-11.314.762 y V-14.831.321, respectivamente, Abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 75.208 y 91.249, respectivamente, como representantes judiciales de la CÁMARA DE COMERCIO DE MARACAIBO, sociedad civil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, constituida según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el día 01 de agosto de 1 975, bajo el número 25, folios 85 al 87, Protocolo 1, Tomo 9, todo de conformidad con los términos e.....