En orden a la medida decretada se acuerda el depósito de los locales secuestrados en la persona del arrendador propietario ciudadano IVAN JOSE VALERO OJEDA, ya identificado; quedando bajo la guarda y custodia del mencionado, quien deberá cuidarlos como un buen padre de familia, sujetándose a las reglas propias establecidas en la Ley de Depósito Judicial pertinentes para el caso, quedando igualmente afecto para responder a la arrendataria ciudadana IDALY SERRANO ZAMORA si hubiere lugar a ello, tal como lo prevé el último aparte del artículo 599 citado, en virtud de lo cual el depositario deberá solicitar autorización de este Tribunal para realizar cualquier tipo de acto de administración de los locales comerciales ut supra distinguidos, so pena de que la inobservancia de sus obligaciones como depositario le sea revocado de forma inmediata el cargo asignado.
Para la ejecución de la medida decretada, se comisiona a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio.....