Por lo antes expuesto, este Juzgador encuentra demostrado el cumplimiento de los extremos exigidos por el Artículo 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de toda medida preventiva innominada, en consecuencia este Tribunal DECRETA: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PERMANENCIA en favor de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRÁ NORIEGA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.372.470, sobre un inmueble conformado por una casa y su terreno propio ubicado en la Urbanización La Popular, sector 16, avenida 48 A, Casa No. 01, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la parcela posee una superficie de Ciento cincuenta y seis metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (156,40Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con calle 168, Sur: Casa No. 3, Este: Con casa No. 02 y Oeste: con la avenida 48-A, hasta que haya sentencia defin.....