Así entonces, en el caso en estudio se verifica que ciertamente acudió la ciudadana CLAUDIA PATRICIA GOMEZ GONZALEZ, en representación del ciudadano GRACIANO ALFREDO GONZALEZ GOMEZ, con asistencia del abogado RENE MENDEZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado No. 77.721, a interponer la presente demanda, y realizado un análisis de actas, se aprecia que existe una falta de legitimación activa, por carecer la ciudadana antes identificada, de capacidad de postulación para actuar en nombre de otra persona en juicio por cuanto no es abogado.
En vista de lo anteriormente razonado, esta Juzgadora declara INADMISIBLE la presente acción, intentada por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA GOMEZ GONZALEZ en nombre y representación del ciudadano GRACIANO ALFREDO GONZALEZ GOMEZ, ut supra identificados.- Así se decide.