No obstante este Juzgador del análisis efectuados a las actas procesales, evidencia que la parte demandada recurrente desde la fecha en que fueron oídos los recursos de apelación en comento, no ha efectuado ningún acto de impulso que conlleve a la remisión de las actuaciones recurridas, lo que hace presumir a este Juzgador que el recurso se encuentra paralizado por el desistimiento procesal o la renuncia de la parte apelante, por lo que en criterio de este Sentenciador en el caso de marras, ha ocurrido la extinción del recurso por falta de impulso, en consecuencia se produce irremediablemente y sin lugar a dudas un abandono del trámite, por lo que este Sentenciador declara extinguidos por falta de impulso procesal las apelaciones oídas en fecha 23 de enero de 2015 y 15 de junio de 2015, contra los fallos emitidos en fecha 15 de enero de 2015 y 5 de junio de 2015