En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de la Letra de Cambio, antes identificada, que corre en las actas procesales, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos que le puedan corresponder a la demandada Maritza Villalobos, en un inmueble constituido por un apartamento destinado a la vivienda, distinguido con el No. 6-C, Tomo 1, ubicado en la sexta planta del Edificio "Río Torondoy" en jurisdicción de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el apartamento posee una superficie de Sesenta y un metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (61,59Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos : Norte: el pasillo de distribución del piso respectivo, Sur: la fachada lateral izquierda, Este : linda con apartamento 6-B y Oeste: linda con el apartamento 6-D, cuyos demás da.....