En observancia a la norma antes trascrita, y del estudio realizado en actas, se aprecia que de la intimación de la demandada quedó constancia en actas, el día 5 de abril de 2006, por lo que el lapso para la oposición o pago, quedo comprendido entre los días despachados 17, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 27 de abril y 2 y 3 de mayo del 2006, antes del cual transcurrió el término de distancia, por lo que, siendo que hasta la presente fecha el demandado no han formulado oposición, ni pagado la cantidad de dinero demandada, y transcurrido la oportunidad legal correspondiente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara firme el Decreto Intimatorio de fecha Nueve (9) de Febrero de 2006, en consecuencia, este procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.