Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento signada No. 1370, del ciudadano JOSÉ GREGORIO LISELLA NUÑEZ, de fecha dieciocho (18) de mayo de 1959, expedida por la Prefectura Chiquinquirá del Estado Zulia y en los libros que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto donde se lee: "NICOLAS", debe leerse: "NICOLA", donde se lee: "CONSUELO NUÑEZ", debe leerse: "JOSEFINA DEL CONSUELO NUÑEZ". Así se declara.