Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia ordena rectificar el Acta de Nacimiento No. 2026, del ciudadano RUFINO ARCENIO MORALES, asentada en fecha dieciséis (16) de octubre de mil novecientos cincuenta y uno (1951), que llevó para esa fecha el antiguo Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en los libros que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
• En su contenido donde se lee " por Ana Rosa Morales de veintitrés años de edad" debe leerse " por Castorila Rosa Morales de veintitrés años de edad".
• Asimismo, en su contenido donde se lee: "por Serg.....