Asimismo, en relación a la suspensión de las medidas decretadas en el presente juicio, de la revisión efectuada a las actas procesales, especialmente a la pieza de medidas, se observa que en fecha diecisiete (17) de julio de 2007, este Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una casa quinta de habitación familiar y su terreno propio, ubicado en el alineamiento sur de la Avenida Urdaneta entre las calles 3 y 4 en jurisdicción de la Población San José de Perijá del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, participada la referida medida al Registro Público de Perijá del Estado Zulia, en fecha 17 de julio de 2007, con oficio N° 1636-07, por lo que en observancia que el demandante alega la cancelación de la obligación y desiste de la acción, este Juzgador en consecuencia, suspende la referida medida preventiva, ordenando oficiar lo conducente al Registro respectivo. Ofíciese.
Archívese el expediente.....