Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- FALTA DE CUALIDAD PARA SOSTENER LA TERCERÍA PROPUESTA por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO BELLO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.214.645, contra los codemandados GUISEPPE DE PINTO VERNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.192.206, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la Sociedad Mercantil PROMOCIONES LAS PALMERAS; C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 1992, bajo el No. 15, Tomo 21-A,
2.- CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA incoada por el ciudadano GIUSEPPE DE PINTO VERNI, contra el ciudadano JORGE LUIS GUTIERREZ, y contra la.....