Aplicando la norma al caso bajo estudio y ante la renuncia de los ciudadanos MILANYELA MARGARITA BENITEZ y LISANDRO VIDAL AVENDAÑO, para continuar el juicio y en acatamiento al precepto constitucional que indica la protección del Estado frente a la institución del matrimonio, como célula fundamental de la sociedad, contenida en el Artículo 77, observando que dicho desistimiento, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Igualmente, según lo solicitado se suspende la medida de embargo preventivo, decretada en la presente causa en fecha veintidós (22) de marzo de 2007, ejecutada por el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en fecha once (11) de mayo de 2007. Asimismo, se ordena of.....