Así las cosas, es de acotar que si bien el proceso se encuentra paralizado conforme a lo ordenado por la Ley de Protección al Deudor Hipotecario, ello no es óbice para que las partes den arreglo amistoso a las pretensiones litigadas, y si bien la mencionada Ley busca garantizar el derecho a la vivienda, no impide que las partes del proceso de mutuo acuerdo pongan al fin a la causa, a la cual no se les pueden constreñir a seguir.
En consecuencia, de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la transacción antes especificadas, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, y observancia que la misma no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
De igual manera, se suspenden las medidas decretadas y practicadas en actas, ordenando oficiar .....