Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos TAMARA COROMOTO SCAVAZZA MC INTOSH y LEONARDO ENRIQUE VERA ESPAÑA, el día quince (15) de marzo del año mil novecientos ochenta (1.980), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente, del entonces Municipio Chiquinquirá, hoy Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 165.
Asimismo, se deja establecido que según pronunciamiento de los solicitantes durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, ambas mayores de edad.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia ce.....