De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la ciudadana LUISA MARGARITA URRIBARRI FARIA, antes identificada, demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano GERMAN COLMENARES VIVAS, por los bienes plenamente identificado en el escrito libelar, admitiéndose la referida demanda en fecha 21 de noviembre de 2006, tramitándose el proceso hasta la etapa de citación, observándose que en dicho estadio procesal las partes realizan la transacción antes especificadas, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, por lo que el Tribunal al revisar los documentos de propiedad de los bienes antes señalados, y observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
De igual manera, según se ordena expedir las copias certificad.....