En el caso bajo estudio, se observa que la parte demandada, solicita la ampliación al día siguiente de la publicación del fallo, tal y como lo prevé la norma rectora al respecto, sin embargo, este juzgador, niega el pedimento formulado, a través de tal solicitud, toda vez, que la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en el presente juicio, no era objeto de decisión mediante el fallo proferido, ni formaba parte de los hechos controvertidos en la pieza principal, no pudiendo el Juez, en la sentencia que decida sobre el fondo de la controversia, realizar consideraciones en relación a las medidas preventivas decretadas, y en tal sentido no hay en la sentencia dictada en fecha 11 de Mayo de 2007, omisión alguna que deba ser subsanada, mediante una ampliación de la misma. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica de.....