No obstante, se aprecia que la falta de promoción de pruebas representa una omisión que deja en indefensión a la parte demandada, considerándose que con este hecho el defensor ad-litem no cumplió con sus obligaciones, por lo que necesariamente en resguardo al derecho a la defensa de la parte demandada y a fin de que los actos subsiguientes gocen de validez procesal, debe reponerse la causa conforme a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
"No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito".
Es por lo que en aras garantizar el debido proceso y la igual de condiciones, se ordena la notificación del ciudadano Francisco Rome.....