Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la ciudadana ZOILA PATRICIA NUÑEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.448.229, y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de la ciudadana RUBI MARGOT GOMEZ ORTIZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-21.482.197 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
2. Se ORDENA, oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines que calcule la INDEXACIÓN MONETARIA, de acuerdo a los Índices de Precios al Consumidor (I.P.C), de la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVAR.....