En consecuencia, siendo que en la transacción celebrada, se acordó el pago de la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 11.000.000,oo) y según escrito de fecha 18 de octubre del presente año, la representación judicial de la parte actora expone que la demandada canceló la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo), solicitando la ejecución por el resto, vale decir la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,oo), este Tribunal por cuanto dicho pedimento se ajusta a derecho, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada ciudadano OCTAVIO BLASONI BRICEÑO, hasta cubrir la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Tribunal, y muy especialmente sobre un inmueble, constituido por un (01) local comercial constituido sobre una zona terreno propio, ubicado en la Avenida 50, signado con el No. 168-93 del Barrio El Callao, en jurisdic.....