En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene del Cheque protestado, que corre en las actas procesales, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo), suma ésta prudencialmente calculada por este Tribunal, en el caso de que recaiga sobre bienes muebles. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 12.672,oo), que corresponde el monto demandado, las cuales deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito en la cuenta que se aperture al efecto.