Así las cosas, entiende este Juzgador que el nuevo pedimento cautelar está dirigido a procurar garantizar las resultas del juicio, en virtud que el monto ejecutado no cubre la cantidad estimada por este Despacho para la protección cautelar, por lo que, lo ajustado a derecho sería MANTENER LOS EFECTOS DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO practicada según acta de fecha 23 de octubre de 2007, y a los efectos de garantizar la ejecución, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en jurisdicción de la parroquia Jesús María Semprún del municipio Catatumbo del Estado Zulia, posee un área de Diecinueve mil Doscientos metros cuadrados (19.200Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con las mejoras del señor Andrés Ramírez, Sur: mejoras del señor Luis Martínez, Este: Tierras propiedad de Alberto Piña y Oeste: Su frent.....