Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, ordena modificar el Acta de Nacimiento No. 832, de la ciudadana ASTRID CAROLINA VIOLA, asentada en fecha veintitrés (23) de junio del año mil novecientos noventa y dos (1.992), en los libros de Actas de Nacimiento de la Parroquia Sinamaica, Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, en el sentido que se inserte en su contexto lo siguiente:
¿ En su encabezamiento donde se lee " ASTRID CAROLINA VIOLA " debe leerse " ASTRID CAROLINA VIOLA VIOLA ". Así se declara.