En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el ciudadano GABRIEL PUCHE URDANETA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.098, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, exponiendo su decisión de desistir de la presente oferta a favor del ciudadano DIMAS RAMÓN VALBUENA HERNÁNDEZ, identificado en actas, y solicitó le sea devuelta la cantidad consignada de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (1.100.000,00 Bs.); estando facultado expresamente según poder conferido en fecha 27 de marzo de 2015, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento de la oferta real de pago y deposito, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Respecto a la solicitud de la entrega del dinero que le cor.....