Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano Jordanis José Rozo Reales, para la rectificación del acta de nacimiento de su difunto padre, ciudadano JOSÉ FRANCISCO ROZO, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el N° 4.121, inserta el día veintisiete (27) de Octubre de 1953, ante la otrora Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del mismo Estado, en el sentido siguiente: en el contenido de ambos asientos, donde se lee: "...un niño por Josefina Roso...", debe leerse: "...un niño por Josefina Rozo...", y en su encabezamiento, donde se lee: "...JOSÉ FRANCISCO ROSO...", debe leerse: "...JOSE.....