III. Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus atribuciones y por no encontrase llenos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA LA DECLARACION de las anteriores diligencias TÍTULO suficiente de propiedad a favor del postulante, la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS Compañía Anónima, (MERCAL C.A.), representada por el abogado en ejercicio, ciudadano Aníbal Alfonso Faria Canga, ya identificado.