Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la demandada, contenida en el ordinal octavo (8°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, en el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, interpuesto por la ciudadana EDMY SAMANTHA RADA RADA en contra de la ciudadana MARY ISABEL ARRAGA BARRIOS, plenamente identificadas en actas.
B) Conforme a la normativa contenida en el artículo 274 del vigente Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDA, la ciudadana EDMY SAMANTHA RADA RADA, por haber sido totalmente vencida en esta incidencia. ASÍ SE ESTABLECE.-