DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO
sobre cualquier cuenta o cantidades de dinero por cobrar, hasta por la cantidad de doscientos siete mil ochenta y nueve, con setenta y siete centavos de dólares americanos (US$ 207.089.77), lo que de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) al momento de la interposición de la demanda, que era de 4,54730000 Bolívares, arroja un monto de 941.699,311121 Bolívares, que tenga pendiente ante Petróleos de Venezuela, s.a. (PDVSA) o sus filiales, la sociedad mercantil demandada WESCA CONSTRUCCIONES, C.A., con ocasión a los servicios, suministros o cualquier contratación que haya prestado o tenga celebrada con las antes mencionadas industria petrolera naci.....