DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble ubicado en el Barrio El Milagro, con Avenida 2 entre calles 81 y 86, número 81-1037, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, anteriormente distinguido con el número 165, de la vieja nomenclatura municipal, y que identifica con el nombre de "OLGA MARGARITA". Dicho inmueble es de tipo tradicionalmente conocido como casa quinta, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de EMIRO ECHETO y mide treinta y ocho metros con ochenta centímetros (38,80 Mts); SUR: Linda con propiedad que es o fue de la sucesión de CARMELITA PACHANO y mide treinta y nueve metros con setenta y dos centímetros (39, 72 M.....