Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número PH RAYA 1 (No. PH-1), Tipo III, ubicado en el NIVEL PH del Edificio Residencias Agualinda, ubicado en la Avenida 13, (Canaima) entre Avenidas 19 y 20, Sector Lago y Sol, Milagro Norte, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Código Catastral No. 231307U01017030026001P02001. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87, 00 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina-lavadero, pasillo, una 801) habitación principal con baño, dos (02) habitaciones auxiliares y un (01) baño auxiliar o de visita; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada .....