III. Por los razonamientos antes expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, declara.
Primero: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano GERARDO ANTONIO MENDEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.784.398, respectivamente, contra la Asociación Civil "UNION DE CONDUCTORES DE AUTOS LIBRES TURISMO DEL TERMINAL, en consecuencia ordena el cese inmediato de la suspensión temporal del GERARDO ANTONIO MENDEZ DURAN, acordada por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil "UNION DE CONDUCTORES DE AUTOS LIBRES TURISMO DEL TERMINAL, en fecha 12 de julio de 2017. Asimismo se ordena la reincorporación del ciudadano GERARDO ANTONIO MENDEZ DURAN, identificado como socio N° 70, al ejercicio de sus funciones socio, copropietario y prestador de servicio de la Asociación Civil "UNION DE CONDUC.....