En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, la ciudadana MAYELA ORTIGOZA VÍLCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.209, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del presente procedimiento, y estando facultada expresamente según autorización que le fuera otorgada por la Vicepresidencia de Cobranzas y Recuperaciones de Banesco, Banco universal, C.A, consignada en fecha 16 de abril de 2015, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.