, este Tribunal por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus DELIA MISTICA ANDRADE SANCHEZ, a la ciudadana MISTICA ROSA SANCHEZ DE ANDRADE, en su condición de progenitora. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.